LICENCIAS 2003 -2004 Y VARIAS COSAS MAS
HOME

RESULTADOS Y AGENDA

EL TORO R.C.

NOVEDADES Y COMENTARIOS

LINKS

RUGBY BEACH -2003 RUGBY PLAYA

CONTACTO

HISTORIA 

VETERANOS -OLD BULLS

PHOTOS-FOTOS

TIENDA -STORE

LICENCIAS TEMPORADA 2003/04 IMPORTANTE LEERLO
CIRCULAR NÚM. 4 - 2003/2004


ASUNTO: EXPEDICION DE LICENCIAS PARA LA TEMPORADA 2003/2004

Iº.- Impresos de solicitud de Licencias.

Los impresos son los mismos para cualquier tipo de licencia: jugador, arbitro, entrenador y directivo. Se deberan rellenar con letras mayusculas y una letra para cada casilla cuando así este indicado en el impreso.

Los impresos de solicitud de licencias de jugadores de categoria Nacional son de colores diferentes y deberan ser utilizados por aquellos jugadores que van a participar en los Campeonatos de Ligas Nacionales y Copa S.M. El Rey.

Cada solicitud consta de cuatro partes autocopiativas por lo que se debera ejercer cierta presion al escribir, con el objeto de que todas las copias queden suficientemente marcadas.

Nota muy importante: Todos los federados que tuvieran licencia la temporada anterior (2002/2003), deberán consignar el numero nacional que se les asigno en su licencia, en las casillas correspondientes de los impresos de solicitud.

Los impresos de solicitud de licencias deben presentarse firmados por el solicitante.

IIº.- Tipos de Licencias.

La Federacion Espanyola de Rugby expedira cuatro tipos de licencias: jugador, arbitro, entrenador y directivo con las siguientes categorías:

Para jugadores: Senior nacidos en 1982 y años anteriores.
Junior nacidos en 1983 y 1984 (a efecto de competicion son Senior).
Juvenil nacidos en 1985 y 1986.
Cadete nacidos en 1987 y 1988.
Infantil nacidos en 1989 y 1990.
Alevin nacidos en 1991 y 1992.
Benjamin nacidos en 1993 y posteriores.

Para árbitros: Aspirante
Territorial/Provincial
Nacional
Evaluador

Para entrenadores: Aspirante
1º Grado (Monitor)
2º Grado (Territorial/Provincial)
3º Grado (Nacional)

Para directivos: De Club
De Federacion

Las categorias de las licencias de jugadores quedan determinadas por las respectivas edades. Las de los arbitros y entrenadores seran revisadas y confirmadas por los Comites Nacionales de Arbitros y Entrenadores, de acuerdo con sus clasificaciones correspondientes.

Se establece en el impreso de solicitud de licencia (y en la propia licencia) la distincion de jugador profesional de rugby (el que no posea esta condición tendrá la categoría de "amateur"), que seran aquellos jugadores que tengan firmado con su club respectivo contrato especial laboral de deportista profesional.

IIIº.- Autorizacion paterna, D.N.I. (Pasaporte), firma y sello del Club

Es obligatoria la autorizacion paterna para los jugadores menores de 16 años, tal y como figura en el impreso de solicitud.
Se hara constar, igualmente, el número del Documento Nacional de Identidad o bien el numero de Pasaporte en el caso de jugadores extranjeros.
El Secretario del Club al que pertenece el jugador debera firmar en el espacio destinado para tal cometido, estampando tambien el sello del Club.

IVº.- Reconocimiento medico.

El solicitante de licencia ha de firmar en el impreso que se encuentra sin defecto físico alguno que le incapacite para la practica del Rugby. Esta aseveracion debe corresponder al reconocimiento médico a que se debe someter previamente a la tramitacion de la licencia. Los responsables de los Clubs deberan ser estrictos en el cumplimiento de este punto para así evitar accidentes o desgracias originadas por anomalías congenitas o incompatibles con la practica del juego del rugby.

Vº.- Tramitacion de Licencias.

a).- En las Federaciones Territoriales en las que haya Delegaciones o Federaciones Provinciales, los Clubs entregaran a estas todas las copias (4) de Solicitud de Licencias, debidamente rellenadas, adjuntando fotografia del solicitante, comprobando que los datos que figuran en dichas solicitudes son correctos. Estas Delegaciones y Federaciones procederan a dar fecha y numero provincial de solicitud (anteponiendo a este número el codigo numérico de la provincia) y sellarán todas las copias de la Solicitud. Una copia la devolvera al Club y las otras tres las remitira, en el plazo maximo de 3 dias, a su Federacion Territorial, que comprobara igualmente que todos los datos son correctos, procediendo a continuacion a dar numero territorial de solicitud, sellando las tres copias. Una de ellas la devolvera a la Delegacion o Federacion Provincial correspondiente, otra la archivara y la primera (original) la enviara a la F.E.R., en el plazo maimo de 5 dis, debiendo ir acompanyadas de una relacion en la que se exprese nominalmente las solicitudes que se tramitan, junto con el soporte magnetico (diskette) en el que figuren los datos de las licencias que se remiten.


b).- En las Federaciones Territoriales que no haya Delegaciones o Federaciones Provinciales, los Clubs entregaran las copias (3) de Solicitud de Licencias a éstas, que procederán de igual forma a como se establece en el punto anterior, suprimiendose el paso de estas copias por las Delegaciones o Federaciones provinciales; por lo que la copia sellada y con su fecha y número territorial correspondiente sera devuelta al Club por la propia Federacion Territorial.

Simultaneamente, o bien a la mayor brevedad posible, la Federación Territorial correspondiente emitira por duplicado la licencia definitiva que se expedira con la fotografía insertada en la licencia mediante escaner.

c).- La F.E.R., registrara las solicitudes de licencias que reciba. Introducira en sus registros informaticos los datos que se facilitan por las Federaciones Territoriales, volcando en sus archivos el diskette o la información electronica que remita la propia Federacion Territorial. Si alguna Federación Territorial no tienen aún posibilidad de imprimir las licencias definitivas, la F.E.R. expedira la Licencia Federativa correspondiente (por duplicado: para Club y jugador) con numero nacional, que será enviada a las Federaciones Territoriales, acompanyando a una relacion nominal de licencias que se expiden, para que sean entregadas a sus Clubs respectivos.

d).- Las Federaciones Territoriales examinaran con minuciosidad las solicitudes de licencias de jugadores extranjeros, o espanyoles que hayan participado en la temporada (s) anterior (es) en los Campeonatos de otras Federaciones nacionales, observando que reunen todos los requisitos que se contempla en la Reglamentación vigente de la FER y que se exigen por la International Rugby Board (IRB) para el "Transfer", no pudiendo tramitar ninguna solicitud de este tipo que carezca de algunos de estos requisitos, ni podrán tramitar ni expedir más de tres licencias por equipo que tengan la condicion de "jugador extranjero".

e).- Para la tramitacion de las solicitudes de licencias de jugadores que procedan de otro Club se debera previamente dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de la FER, en lo que respecta a "Indemnización por formacion", cuya normativa especifica figura en los artículos del 52 al 65 del referido reglamento. Para facilitar el protocolo de cambio de club se podra utilizar el impreso confeccionado al efecto en el que deberán firmar los presidentes de los dos clubs (de origen y de destino).
f).- La licencia se expedirá con fotografía, por lo que es preciso que se aporte esta en el impreso de solicitud.

Si en cualquier momento el arbitro desea comprobar la identidad de algún jugador que va a ser alineado, requerirá al Delegado del Club que se le presente el D.N.I., u otro documento indubitado (que oficialmente esté reconocido para acreditaciones), siendo pues obligatorio que los jugadores lleven consigo este Documento, ya que el arbitro esta autorizado para decidir sobre la posibilidad de permitir (o no) su alineacion, salvo que se dicten normas especificas en determinadas competiciones sobre identificacion de participantes.



g).- Si en el momento de disputar un encuentro, aun no se hubiera recibido la licencia definitiva, los jugadores podran presentar al arbitro los resguardos de solicitud de licencia debidamente sellados por la Federación Territorial o Delegacion Provincial, aceptando las responsabilidades a que hubiera lugar si por algún motivo no fuere procedente su expedición, de acuerdo con lo que se establece en los Reglamentos de la FER. Igualmente sera preciso que el jugador lleve consigo el DNI.

En cualquier caso, los datos que figuran en la solicitud de licencia, al tener que ser corroborados mediante firma por el solicitante (o tutor), se considerarán como autenticos, asumiendo las responsabilidades que correspondieran si se comprobaran que no son autenticos.

h).- Una vez solicitada la licencia, la Federacion Territorial correspondiente suscribira con una entidad aseguradora una poliza de seguro de acuerdo con el Real Decreto 849/1993 de 4 de Junio. Para participar en cualquier Competicion los jugadores deben tener en vigencia la poliza de seguro referenciado. No esta permitida la participacion en la competicion, si no se dispone de este seguro.

i).- De acuerdo con el Real Decreto 1835/91 de 20 de Diciembre las Federaciones Territoriales podran expedir licencias siempre que cumplan los requisitos que se establecen en el referido Real Decreto y faciliten simultáneamente a la FER los datos correspondientes de los solicitantes.

VIº.- Precio de licencias y coutas por servicios varios.

Las Federaciones Territoriales deberán abonar a la FER, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea General del 12 de Julio de 2003, los siguientes importes:

Cuota por licencia por servicios varios 1,40 Euros
Por Jugador Nacional (Senior o Junior) 9,50 Euros
Por Entrenador Nacional 56,50 Euros
Por Arbitro Nacional 19,00 Euros

Cada Federacion Territorial establecera la cuota correspondiente para las licencias que tramite tanto de nivel regional como nacional.

VIIº.- Obligaciones de las Federaciones y Delegaciones.

a).- Ninguna Federacion Territorial o Delegacion Provincial, admitira bajo ningun concepto, solicitud de licencia que no este totalmente rellenada o que no cumpla las condiciones senyaladas y estipuladas para su tramitacion.

b).- Las Federaciones Territoriales, sellaran y haran constar el numero de afiliación territorial Provisional. Pondrán la fecha de admision de solicitud (si no ha sido entregada a traves de la provincial).




c).- En cualquier competicion oficial solo podran participar aquellos Clubs que hayan presentado el numero limite mínimo de licencias que establezca la normativa correspondiente y obren en poder de la Federacion territorial o en tramitacion, antes de comenzar el Campeonato en cuestion.


d).- Las Federaciones Territoriales y Delegaciones Provinciales, comprobaran el numero nacional de las licencias que son renovación de la Temporada anterior. Si por cualquier motivo no figurase el número correcto, se encargaran de corregirlo y anotar el autentico.

e).- Para poder acogerse a las prestaciones del Seguro Deportivo que se contrate oportunamente a traves de las Federaciones Territoriales, los afiliados deben tener en cuenta y cumplir las condiciones que se estipulen en la poliza que se formalice con la Companya de Seguros.

f).- Se recuerda que el Art. 14º del vigente Estatuto de la F.E.R., dice: "Para la participacion en cualquier actividad o competicion deportiva de ambito estatal, sera preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FER".

Las licencias expedidas por las Federaciones Autonomicas, habilitaran para dicha participacion, cuando estas se hallen integradas en la FER, y se cumplan los requisitos de caracter economico y formal que establece el Reglamento.

g).- El plazo limite de inscripción de jugadores para participar en los Campeonatos de División de Honor, Division de Honor B y 1ª Nacional esta fijado para antes del comienzo de la segunda vuelta, previsto en el calendario para el día 14 de diciembre de 2.003 en División de Honor y en División de Honor B y para el día 11 de enero de 2004 en Primera Nacional.

VIIIº.- Licencias para extranjeros.

Las condiciones para solicitar licencia para jugadores extranjeros o procedentes de otros deportes que no tuvieran licencia en la FER en la temporada anterior, son las siguientes:

a).- Los jugadores pertenecientes a países de la Comunidad Europea podrán inscribirse en los clubs sin limitacion de cupo. Debiendo aportar autorizacion de la Federacion de la que procedan, que obviamente implicara que no estan sujeto a sancion federativa, o en su caso de la fecha de cuando le cumple.

b).- Tres jugadores como maximo por Equipo (participante en la Competición de la division que le corresponde) podran inscribirse de paises que no pertenecen a la Comunidad Europea. Estos se consideran como "extranjeros". Deberan presentar la autorizacion de la Federacion, Union o asimilada de origen, que le permita expresamente jugar en Espanya, y que obviamente implicara que no esta sujeto a sanción federativa. En caso de existir sancion, debera aportar dicho certificado la fecha en la que cumple la sancion impuesta, exigiendosele su cumplimiento en España. En el formulario que debe rellenar y aportar como autorización de la federacion de la que procede, se contemplan ciertas aceptaciones y compromisos del jugador que se especifican en el modelo oficial que establece la IRB para este tipo de “Transfer". Estos jugadores deberan acreditar que cumplen los requisitos y formalidades que exige la normativa legal en lo que se refiere a entrada, estancia y/o residencia de extranjeros en Espanya.


c).- Los jugadores extranjeros (no comunitarios) que tengan concedida oficialmente la condicion de "Residentes" en Espanya (acogiendose y cumpliendo los requisitos exigidos por los Ministerios del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales), no tendran la consideración de "Extranjeros", y por tanto no se les aplicara la norma del cupo máximo de 3 jugadores extranjeros que pueden inscribirse por equipo" (en su division de competicion respectiva); pero para que les sea aplicable esta exencion deberan acreditar que el período de residencia legal que lleva en Espanya es ya, al menos, de 36 meses.

d).- Los provenientes de otros deportes deberan acreditar, de la Federacion de origen, no estar sujetos a sanción federativa. En caso de existir, se exigira igualmente lo dispuesto en el apartado a).

e).- En caso de duda razonable, la Federacion podra exigir los controles y acreditaciones que estime convenientes, a efectos del ejercicio de sus obligaciones.

f).- Los clubs que tramiten licencias de jugadores extranjeros se responsabilizaran, subsidiariamente, de las reclamaciones de seguros o de la reponsabilidad civil, si es que se producen, que por la practica del rugby con su Club se originaran en aquellos casos en los que la situaciones de estos jugadores no esten acorde con la normativa legal sobre extranjeros en Espanya.

Se ruega acuse de recibo.
Madrid, 28 de Junio de 2003
LA COMISION DELEGADA,


--------------------------------
Jose M. MORENO.
Secretario General F.E.R.


Dirigido a: Federaciones Territoriales y Provinciales
Clubs.



LAS CLAVES DE UN BUEN ENTRENAMIEMTO
Fuerza, Resistencia, Velocidad, Flexibilidad, Coordinacion, son las claves de un buen entrenamiento, lo cual vera reflejados sus frutos en un muy buen rendimiento posterior. El entrenamiento debe ir marcado de pautas y objetivos bien precisos, adecuados a las necesidades de cada individuo y precedido por controles medicos que otorguen la tranquilidad necesaria a la hora de exigirle mucho a nuestro cuerpo. Se trata de un proceso regido por la voluntad, pero tambien por el deseo de superarse, por lo que todos deberian tener el suyo. (RugbyPress)

Con un control medico previo, que puede contar de estudios como el electrocardiograma, el analisis de sangre y la ergometria, por solo mencionar algunos, se puede dar comienzo a lo que se denomina entrenamiento, que es un proceso por el cual se siguen pautas para lograrse un objetivo que no solo afecta al estado fisico estricto de la persona sino tambien a sus condiciones psi­quicas y emocionales, ya sea por los resultados, por los cambios logrados y por una serie de experiencias que van teniendo lugar y se instalan - a veces como habitos - en quien se entrena.

Los puntos hacia los cuales se avocan la mayoria de los entrenamientos son los que estan relacionados a la obtencion de Velocidad, Flexibilidad, Fuerza, Tecnica, Resistencia y Coordinacion.

Tales cualidades se pueden trabajar tanto separadamente como en forma complementaria, y luego - cuando esos logros se pongan en funcionamiento (por ej. en un partido) los mismos se veran interrelacionados en el funcionamiento del deportista, que ira variando de entrenamiento, segun como continuen las necesidades de su exigencia.

En el rugby se hace mucho hincapie en dos cualidades fundamentales: la Resistencia Fisica y la Fuerza.

Con respecto a la fuerza en el jugador, existen muchas manera de trabajarla. Los procesos mas simples son los ejercicios " manuales ", como los abdominales, las flexiones de brazos, los espinales o las sentadillas. Aqui juega un papel fundamental el entrenamiento particular que en la mayoria de los casos emprenden los jugadores por su cuenta, al asistir semanalmente a un gimnasio. En el caso de los jugadores argentinos que juegan en el exterior, se remarca mucho como - al ser profesionales - disponen de mucho tiempo libre, el cual, casi todos ellos, los utilizan para intensificar su entrenamiento, pasando horas y horas dentro de un gimnasio.

La Resistencia, por su parte, se consigue a traves de carreras continuas, en donde el objetivo principal es el incremento de la capacidad aerobica y anaerobica. Es uno de los pilares en el rendimiento de un jugador, ya que del nivel de resistencia que este posea dependera todo lo que el pueda ofrecer.

Luego se pueden incrementar otras cualidades, como la Velocidad y la Flexibilidad, a traves de una serie de ejercicios que varian entre carreras por distancia (muy cortas y por tiempo), ejercicios en cintas y (ya hablando de la Flexibilidad) precalentamientos previos de entre cinco y diez minutos, en donde el estiramiento relaja los musculos y los predispone a un mejor funcionamiento, evitando ademas numerosas lesiones.


Andres Marchesi

VERDADES Y FANTASIAS SOBRE EL RIESGO DE JUGAR AL RUGBY

(Nota publicada por Martin Carrasco Quintana el 27 de abril de 1992 )
El rugby es desde siempre una actividad de huesos rotos. Pero tambien hay mucha fantasia sobre el tema. Como explico Fernando Panta­n Colombo, otras practicas producen mas lesiones vertebrales que el deporte de la ovalada.
Para aventar leyendas debe destacarse que, a medida que el rugby evoluciona y se cambia -por tendencias en el juego, por las modas, por potencializacion de sus jugadores-, los responsables de las distintas uniones y de la "madre" , la Internacional Rugby Board, dictan normas de juego que tienden a neutralizar los riesgos consecuentes.
Es el rugby uno de los deportes mas dinamicos en este sentido: sus reglas no perduran eternamente y se cambian segun los momentos que se viven, con retencion de las escencias desde ya.
Pero es cierto que, desde hace un tiempo, los muchachos con cuadriplejia -que antes no se veian- comenzaron a aparecer.
No fue un problema exclusivamente argentino.
En 1965, se crea en Nueva Zelanda la Federacion de Medicina Deportiva, entidad que condujo a la dirigencia del rugby en ese pais a imponer normas preventivas.Esas reglas fueron adoptadas posteriormente por la International Rugby Board y rigen en todoel mundo.
Las investigaciones se habian centrado especialmente en las lesiones en la medula espinal, porque generan las peores consecuencias.
Nueva Zelanda profundizo el estudio entre 1973 y 1978, epoca en la que se producían nueve casos de este tipo por anyo.
Los resultados fueron los siguientes:
El 33% de los accidentados fueron causados en scrum, el 31% por un tackle y el 26% en un maul posterior a u tackle.
Con el cambio regional de las reglas sobre el maul posterior a un tackle entre 1980 y 1984 (siempre en Nueva Zelanda), los casos de lesiones medulares se redujeron a cinco por anyo.
Los porcentajes fueron los siguientes: el 50% de los accidentes se causaron en los scrums, el 33% por tackles y el 13% en mauls posteriores al tackle.
La investigacion determino que en los scrums las lesiones se debian a "las embestidas , por el poder o por la duracion de los fijos"
Fue en Nueva Zelanda, tambien donde, como consecuencia de esas investigaciones medicas, se cambiaron las reglas en la intencion por despotencializar el scrum.
Luego de esos cambios, en la temporada 1985, no se produjeron en Nueva Zelanda mas casos de paralisis.
En este momento, le toca a Francia el triste privilegio de estar en la cabeza en materia de lesiones medulares en el rugby y le sigue muy de cerca Sudafrica.
Como se dijo, siempre sobre lesiones verterales, la experiencia demuestra que la mayoría se origina en los scrums.
Con los anyos, el fijo habi­a dejado de se una simple "forma de reanudar el juego".
Con un estilo que ya pasa de moda -el de los espacios reducidos-, el scrum tomo entidad propia: los fowards se convirtiero en arietes y el efecto se noto mas en los primeras líneas.
El scrum pasó a ser fundamental basico y consecuentemente, riesgoso.
Ya se dijo que rapidamente, las maximas autoridades del rugby volvieron a tomar el control de la cuestion.
El publico no acostumbrado, el padre temeroso, deben saber que ahora existen las siguientes normas, todas tendientes a evitar las lesiones surgidas de los fijos.
Por lo pronto esta prohibido el topetazo entre ambos packs: los pilares deben tomarse de los brazos antes de entrar, de manera qeuno haya "recule" para el embestida. Ademas, se proscribio la famosa "bajadita" tan aplaudida en su tiempo. Los ocho fowards deben tomarse entre si y solo pueden doblar normalmente la cintura. Por supuesto, esta penado el derrumbe intencional del scrum. Lo fue por la malicia que implicaba y ahora hay otra razon: los pilares y el hooker caen trabados entre si, con las espaldas en maxima tension. Tambien se prohibio el empuje de un pack sobre el otro que importe un desplazamiento de mas de un metro. Segun los deportologos, ese empuje era uno de los factores de mayor riesgo para los que retoceden.
En una ultima decision por normas que regirán de ahora en mas, la International Rugby Board establecio que se penalizara al jugador que, en el scrum, haga fuerza hacia arriba para levantar al adversario.
Lo demas es logicamente, juego fuerte, pero leal y la inevitable suerte

HOMBRERAS Y CASCOS APROBADOS POR LA IRB
IRB Approved Shoulder Padding 21/10/2002

BRAND NAME STYLE SIZES
Barbarian ‘Protective Shoulder Vest’ S, M, L, XL, XXL
Canterbury ‘Tech Shoulder Vest’ S, M, L, XL, XXL
Canterbury ‘Tech Shoulder Vest’ 8-10, 12-14, S, M, L, XL, XXL
Canterbury (by Body Armour) ‘Honeycomb Tech Shoulder Vest (V-Neck)’ S, M, L, XL
Canterbury (by Body Armour) ‘Honeycomb Tech Shoulder Vest (Crew Neck)’ S, M, L, XL, XXL
Canterbury (by Body Armour) ‘Chest Protection Vest (Crew Neck)’ S, M, L, XL, XXL
Comax Sporting Goods Co. Ltd. ‘Puma Shoulder Padding’ L, XL, XXL
Contact Sports Specialists ‘Shoulder Pads’ S, M, L
Convert Co. Ltd. Shoulder Padding Art No F1858 XL, Free Size
Flash S.A. Shoulder/Biceps/Chest Protector (Item 706) XS, S, M, L, XL
Flash S.A. ‘BeRugbe’ Shoulder/Biceps/Chest Protector XS, S, M, L, XL
Flash S.A. Shoulder Protector (Item 705) XS, S, M, L, XL
Flash S.A. ‘BeRugbe’ Shoulder Protector XS, S, M, L, XL
Force XV ‘T.Rex’ S, M, L, XL
Gilbert ‘AC and Shoulder Padding’ XS, S, M, L, XL, XXL
Gilbert ‘Tanktop’ XS, S, M, L, XL, XXL
Gilbert ‘Tri-Flex’ S, M, L, XL, XXL
Gilbert ‘Tri-Light Tank Top’ XS, S, M, L, XL
Gilbert Triflex Charger Shoulder Garments XS, S, M, L, XL, XXL
GoldSeal Int. Ltd. ‘Vest’ XS, S, M, L, XL
Han’s Sports ‘Han’s Shoulder Padding’ M,L-XL, XXL-EL
I-Jay/Pageant Men’s Shoulder Pads ‘George Simpkin’, ‘Kukri’, ‘Proact’, ‘Gee’ S, M, L, XL, XXL
Indtex ‘Carisbrook’, ‘Mizuno’ M, L, XL/O
KooGa ‘Centurion’ M, L, XL
KooGa ‘Samurai’ S, M, L, XL, XXL
KooGa ‘Warrior’ L boys, S, M, L, XL
KooGa Zulu Shoulder Padding L boys, S, M, L, XL
KooGa Impact Vest M, L, XL
Madison ‘Magic’ J/S, M, L, XL, XXL
Madison ‘Second Phase’ S, M, L, XL
Optimum ‘Shok Top’ S, L (boys), S, M, L, XL, XXL (Adult)
Optimum ‘Shok Top Pro’ S, M, L
Optimum ‘Faz Pads’ S, L Boys,S, M, L, XL, XXL Adult
Optimum Extreme Shoulder Padding S Boys, L Boys, S, M, L
Optimum Kipsta R500 9 Protections JNR, M, L, XL
Proguard ‘Proguard Shoulder Pads’ Junior - Mini, Mod, M, L,Adult - XS, S, M, L
ProLine ‘Shoulder Glove’ S/M, L/XL
Pro-Tec ‘Standard Vest’ XS, S, M, L, XL
Pro-Tec ‘Pro-Vest’ S, M, L, XL
Protective Sports Apparel ‘Shock Top’ XS, S, M, L, XL, XXL
Rhino Rugby Ltd ‘Rhino Skin Shoulder Pads’ S, M, L, XL, XXL
Richter ‘Predator! Padded Match Vest’ XS, S, M, L, XL
Richter ‘Predator! Short Sleeve Vest’ S, M, L
Rugbytech ‘Adult Short Vest’, Rugbyech Cool Mesh’, Novelastic Pro’ S, M, L, XL, XXL
Rugbytech ‘Junior’ S, M, L, XL
Rugbytech ‘Rugbytech Chessi Vest’, ‘Adidas Short Vest’, ‘Novelastic Short Vest’,’Mizuno Short Vest’ S, M, L, XL, XXL
Scutti ‘Combat Vest’ XS, S, M, L, XL
Scutti ‘Commando Vest’ S, M, L, XL
Sceptre ‘Shoulder Padding SP-3102’ M, L, O
Silver Fern New Zealand ‘Silver Fern Vest’ XS, S, M, L, XL
Sportopia SA ‘Strikeforce’ XS, S, M, L, XL, XXL
Sportopia SA ‘Terminator’ XS, S, M, L, XL, XXL
Terminator Clothing Ltd ‘Terminator Tops’ Mini, Youth, Large, XL, XXL
Vulkan (Medipost) ‘Padded Vests’ XS(Youth), S, M, L, XL
Walsh Sports Shoe Manufacturers ‘Uni-Pad’ XS, S, M, L, XL, XXL


IRB Approved Headgear 21/10/2002

BRAND NAME STYLE SIZES
‘22’ Head Protector S, M, L
Barnett Headgear ‘Heat’ Youth, Adult
Barnett Headgear ‘Heatpro’ Standard
Canterbury (by Body Armour) ‘20/20’ Honeycomb XS, S, M, L, XL
Canterbury (by Body Armour) ‘10/10’ Armourlite XS, S, M, L, XL
Canterbury (by Body Armour) ‘Raptor’ JR, SM, LM
Canterbury (by Body Armour) ‘30/30’ Ventilator XS, S, M, L, XL
Canterbury (by Body Armour) ‘Cotton Oxford 1’ JR, SM, LM
Comax Sporting Goods Co. Ltd. Puma Headgear L, XL
Contact Sports Specialists ‘Headguard’ Youth, S, M, L
Convert Co. Ltd. Headgear Art No. H1090 M, L, XL
Flash S.A. Ultra Lite Headgear (Item 1008) S, M, L
Flash S.A. ‘BeRugbe’ Ultra Lite Headgear S, M, L
Force XV(same as CSS) ‘Headguard’ Youth, S, M, L
Gilbert ‘Composite’ S, M, L, XL
Gilbert ‘Vengeance II’ S, M, L, XL
Gilbert Dimension Headguard L
Gilbert Triflex Headguard S, M, L, XL
GoldSeal Int. Ltd. ‘Head Protector’ S, M, L, XL
Halbro ‘Head Protector’ S, M, L
Halbro ‘Head Protector’ Junior – S, M, L
Han’s Sports ‘Han’s Headgear’ S,M,L
I-Jay/Pageant ‘Kukri’, ‘George Simpkin’ S, L
I-Jay/Pageant ‘Kukri/George Simpkin/Summit/Proact/Gee’ Headgear S, M, L, XL
KooGa ‘Dunedin’ XS, S, M, L
KooGa Dunedin.com B, S, M, L
KooGa KV2 Headgear S, M, L
Laboratoire Sober S.A. RG-CPI Headgear XS, S, M, L, XL
Madison ‘Elite Rugby Head Guard’ S, M, L
Mitre ‘Head Gear’ S, M, L, XL
Optimum Hedweb-Pro S, M, L
Optimum Hedweb Junior (Boys) S, L
Optimum Hedweb-Classic S, M, L, LBoys
Optimum Extreme Headgear S, M, L, LBoys
Optimum Kipsta R500 Casque Lboys, S, M, L
Orifu Co. Ltd., Rugby Goods Orifu Headgear M, L
Playmaker Gamebreaker Headgear M, L, XL
Playsafe Sports Pty. Ltd. Frontliner Headgear Junior-S, Junior-M
Pro-tec Head Protector XS, S, M, L
Proline Head Gear XS, S, M, L
Rhino Rugby ‘Rhino Skin Headguard’ S, M, L, XL
Richter ‘Predator PRH1’ S, M, L
Rugbytech ‘Style 1’ XS, S, M, L, X
Rugbytech Style 2 – ‘Mizuno’ and ‘Novelastic’ S, M, L
Rugbytech Style 3 – ‘Adidas’ S, M, L, XL
Scutti ‘Headguard’ XS, S, M, L
Sceptre ‘Headgear’ M, L
Silver Fern New Zealand ‘Head Protector’ S, M, L, XL
Sportopia SA ‘Wasp’ S, M, L
Suzuki Sports Company Ltd. Head Gear S, M, L, XL, XXL
Tagg Head Protector XS, S, M, L
Walsh ‘Headgard’ S, M, L


El Seven le pone colores al verano marplatense
Este es el programa de partidos para hoy 15 DE ENERO


19.05 Sudamerica Lions-Paraguay; 19.25 American Eagles (EE.UU)-Uruguay; 19.45 South Africa Institute of Rugby-Brasil; 20.05 Los Pumas-Chile; 20.25 Australia Invitacion 7 -Sudamerica Lions, 20.45 Francia-American Eagles, 21.05 Mar del Plata Invitacion VII-South Africa Institute of Rugby, 21.25 Los Pumas-Espanya; 21.45 Paraguay-Australia Invitacion 7; 22.05 Uruguay-Francia; 22.25 Brasil-Mar del Plata Invitacion VII y 22.45 Chile-Espanya.

NUEVOS PATROCINADORES DE EL TORO RC
Desde esta temporada nuestro club cuenta con el apoyo de dos de grandes empresas , una de ellas es la reconocida Cerveza Quilmes (argentina) y la otra es una empresa local, Adema Centre de Estudios Profesionales.
 


AUGUSTO CORNELI GIORGI 2002@#